sábado, 25 de agosto de 2012

Educación afectivo-sexual: Esperanza Aguirre respalda el ‘consentimiento informado’ de los padres, promovido por MEL




La dinámica plataforma de padres Madrid Educa en Libertad (MEL), ha difundido una carta en la que hace balance de seis años de lucha por la libertad de educación, iniciada con la resistencia de la sociedad civil -articulada en un gran número de plataformas de padres-  a la imposición de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC).

A lo largo de estos años, recuerda la carta, se han ido abriendo nuevos frentes, como son los talleres de educación afectiv-sexual, los cambios en las leyes educativas, el proyecto de nueva Educación Cívico Constitucional, etc…

MEL subraya también que los padres han conseguido pequeñas victorias gracias a la colaboración de muchas personas. Entre ellas destaca la aceptación por la Administración educativa madrileña del escrito de “consentimiento informado” con el que se consigue los padres sean informados de la organización de cualquier actividad complementaria o extraescolar que incida en la educación afectivo-sexual de sus hijos y puedan prestar su consentimiento. Este importante paso –destaca también la nota– “supone un freno para la avalancha indiscriminada de ideología sexual en la escuela”.

MEL elaboró un  “Informe sobre Educación afectivo-sexual a escolares y jóvenes de la Comunidad de Madrid” y fue el Defensor del Madrid de Madrid el que recomendó a la administración educativa que se pudiera en marcha el “consentimiento informado” de los padres.

El pasado 29 de mayo ha sido la propia Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, quien ha refrendado esta iniciativa. En una carta diigida a María Menéndez, portavoz de MEL, Aguirre subraya que tras las quejas al Defensor del Menor se dieron instrucciones desde la Consejería de Educación “para que los propios centros escolares informasen a los padres de cualquier actividad complementaria o extraescolar que se fuera a realizar. Una medida que también incluye la obligatoriedad acerca de quien impartiría dichas actividades, con el fin de que los padres pudieran conocer con antelación el contenido de las mismas y prestar su consentimiento para la participación de sus hijos en dichas actividades”.

Esperanza Aguirre finaliza su carta a MEL señalando que “para la Comunidad de Madrid las opiniones y propuesta de los padres son una prioridad para garantizar una educación de calidad y dentro del ámbito del respeto de la libertad individual”.






Modelo de consentimiento informado de los padres.

SOLICITUD DE INFORMACION PREVIA Y CONSENTIMIENTO EXPRESO  


Sr/a. Director/a del Centro educativo D. / Dª
Domiciliado/a en                                        , calle                                                    piso   

Como padre/madre o tutor/a legal del alumno/a
y frente a la reiterada voluntad de la Administración de introducir en la enseñanza reglada contenidos obligatorios que reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española1, ya sea en el conjunto de asignaturas que integran el área de Educación para la Ciudadanía o en los inminentes desarrollos educativos previstos en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, solicito del Centro la pertinente información previa sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas, de tal modo que pueda evaluarla con anterioridad y prestar, o no, mi consentimiento expreso para que mi hijo/a asista a dicha formación.

Asimismo considero necesario que la información previa que se facilite refleje la descripción de la actividad, sus contenidos, programación, materiales, fecha y duración y la persona, personas y, en su caso, entidad a la que pertenezcan, que tengan prevista su impartición.

De no contar con dicha información previa y sin mi autorización expresa y firmada previamente a su impartición, solicito del Centro que se exima la asistencia de mi hijo/a a dicha actividad, facilitándole la posibilidad de realizar una tarea alternativa en el Centro durante la impartición de la actividad no autorizada por mí.

Agradezco de antemano la colaboración del Centro para salvaguardar los derechos que me asisten2 como padre/madre en las cuestiones que afectan a la formación moral de mis hijos.

En                    , a      de                             de 20    





Firmado:                                                                      
D.N.I.:


Cumplimentar e imprimir dos copias que deben sellarse en la Secretaria del Centro: una para el Centro y otra para los padres.

Para cualquier duda o aclaración ponerse en contacto con info@profesionalesetica.org

______________________________

1. El Tribunal Supremo en sus sentencias de fecha 11 de febrero de 2009, ha establecido como doctrina que el deber jurídico de cursar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía “no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”. Igualmente, destacan dichas sentencias que el hecho de que existan asignaturas obligatorias “no deben ser pretexto para  tratar de  persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas  que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española”.

2. De conformidad con lo previsto en el articulo 27.3 de la Constitución Española, los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este derecho referido se debe poner en práctica respetando el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, reconocido asimismo en el Texto Constitucional (articulo 16 C.E.).





viernes, 24 de agosto de 2012

El caso del magistrado español Andrés Ollero

MADRID, (ZENIT.org)  
Rafael Navarro-Valls

Ofrecemos a nuestros lectores, en la sección Observatorio Jurídico, un artículo de nuestro colaborador habitual Rafael Navarro-Valls, miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Esta vez aborda el tema de la función de los jueces y la cuestión de su imparcialidad.  



El mes de agosto suele ser el de las "serpientes de verano". La escasez de noticias convierte en "première mondiale" sucesos curiosos o de poca entidad. Figúrense ustedes que la noticia estrella en este mes de agosto español --aparte de los lamentables incendios provocados- es la de una octogenaria que, llena de buena intención, pero nula técnica, ha intentado "reparar" por libre un cuadro de una Iglesia rural, transformándolo en un adefesio. La noticia lleva camino de convertirse en sainete mundial en el ciberespacio.

Algo de sainete -aunque con un trasfondo de drama judicial- tiene la noticia de que un magistrado del Tribunal Constitucional español acaba de ser encargado de elaborar la ponencia que conocerá del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley de "Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo", conocida por ley de aborto de plazos. El tema no tendría mayor importancia -un simple proceso de mecánica judicial- si no fuera porque el ponente es un prestigioso jurista español, conocido, entre otras muchas cosas, por algunos trabajos técnico/jurídicos reticentes con la figura jurídico/médica del aborto provocado.

"Santidad, deshaga las maletas"

Tal vez por la escasez de noticias, alguna prensa española -jaleada por el partido que elaboró la ley objeto de examen de constitucionalidad- ha puesto el grito en el cielo (nunca mejor dicho) exigiendo que el magistrado en cuestión renuncie al encargo recibido de sus compañeros de Tribunal. El motivo, aparte de sus escritos científicos sobre el tema del aborto, es su condición de miembro del Opus Dei, institución de la Iglesia Católica que, como cualquier otra organización de esa Iglesia, defiende el derecho fundamental a la vida, también la del no nacido.





El alboroto de algún sector de la prensa me recuerda algunos sucesos históricos de la carrera a la presidencia de Estados Unidos, a la que estos días asistimos. No me refiero a Obama y Romney, sino a dos católicos que aspiraron -uno con éxito- a la Casa Blanca: Al Smith y John F. Kennendy. Permítanme que me refiera a ellos, por la relación con el tema del magistrado español.

Como es sabido, el primero -durante cuatro mandatos Gobernador de Nueva York y católico- fue elegido candidato demócrata a la Presidencia en las elecciones de 1928. Un sector de sus adversarios comenzó una campaña -a la que se unió el Ku Klux Klan- poniendo en duda que un presidente católico pudiera armonizar su fe con los principios de libertad religiosa y separación Iglesia/Estado establecida en la Constitución. Prácticamente acusaron al candidato demócrata de preparar el terreno para que el Papa se apoderara de América. Al Smith perdió las elecciones. La leyenda política narra jocosamente que el vencido envió al pontífice este escueto telegrama: "Santidad, deshaga las maletas".

Cuando empezó la campaña de Kennedy en 1960, el joven candidato no temía demasiado que su condición de católico se convirtiera en un problema intelectualmente relevante. Lo que temía -y en parte se confirmó- es que las manipulaciones de sus adversarios lo transformaran en lo que Schlesinger llamó "una ominosa corriente de rencor subterráneo", que lo asemejara a una especie de hooligan católico. Lo que podría llamarse la ofensiva del "macarthysmo religioso". Ganó las elecciones, a pesar de los recelos, y con su triunfo rompió una barrera que constituyó un enorme salto hacia adelante en materia de tolerancia religiosa.

La laicidad beata

Hoy, en la Cámara de Representantes de Estados Unidos hay más de 150 congresistas católicos; en el Senado, uno de cada cuatro. Y en el Tribunal Supremo (el equivalente al Constitucional español) de 9 magistrados, 6 son católicos. Ciertamente, en las sesiones (hearings) y los interrogatorios previos se pregunta de todo. Pero una vez confirmado por el Senado, jamás se le ha discutido a uno de los magistrados la atribución de una ponencia basándose en sus idea religiosas. Lo cual nos lleva de nuevo al caso del magistrado español.

Andrés Ollero -que así se llama el jurista de marras- fue elegido magistrado del TC español por los votos de una coalición circunstancial de los dos grandes Partidos españoles. Una confortable mayoría de doscientos sesenta miembros del Congreso de los Diputados. Anteriormente, se sometió -como los otros nominados- a un interrogatorio en la correspondiente Comisión del Congreso. Se le preguntó de todo y salió "indemne" del debate.

Resucitar ahora el tema, es un inútil ejercicio de guerra fría religiosa, una especie de "laicidad beata" llena de nerviosismo ante posiciones en la vida pública, cuya gran herejía ideológica consiste en alinearse en categorías jurídicas insertas en el código genético de Occidente. Una suerte de policía mental, cuyos agentes se dedican a una nueva caza de brujas, en la que la primera baja suele ser la libertad. En definitiva, una discutible intromisión en los trabajos internos de una institución que si tiene necesidad de algo es de sosiego para emitir imparcialmente sus sentencias.
 
La función de los jueces

Desde luego, éstas últimas no son traídas de París por pacíficas cigüeñas. Son "paridas" por personas de carne y hueso: con pasiones, convicciones y prejuicios. Entre otras cosas, porque los jueces son humanos, sus sentencias beben de estados de opinión que subyacen en las corrientes políticas y económicas de cada época.. Es injusto e inútil intentar recluir en el Pantheon jurídico todas las convicciones conexas con el mundo de los valores, marcando con la sospecha a las personas (incluidas los jueces) que mantienen posiciones profundamente arraigadas. Con esta postura condenamos al exilio a todo un sector amplísimo de la clase judicial.

A un jurista no hay que pedirle que carezca de convicciones. Lo que se le pide es que, al desempeñar su cargo en un Tribunal, no anteponga sus ideas personales al respeto de las leyes, ni busque sus intereses por encima de los del bien común. Sería suicida poner en duda la cualificación de un creyente para el ejercicio de un puesto judicial. Si lo hacemos, tendríamos que recluir en el mismo apartheid a todos los otros magistrados de firmes convicciones ideológicas de signo contrario. Si un creyente fuese sospechoso de parcialidad, los restantes no creyentes o posicionados en posturas ideológicas opuestas serían sospechosos de quintacolumnistas. El desorden axiológico y jurídico sería descomunal.

Presunción de imparcialidad

El problema de un juez pertrechado de un bagage de convicciones, del signo que sean, es mantener jurídicamente operativas -en los casos que es llamado a juzgar- las que contribuyen al bien común y moderar las que no se ajustan al derecho aplicable. El dilema es que las interpretaciones posibles de un cuerpo legal son varias. Los juristas solemos decir que el Derecho sería muy aburrido si todos opináramos lo mismo. Lo cual no quiere decir, claro está, el posicionamiento en un limbo jurídico en que todo vale.

No hay que olvidar que los magistrados del Tribunal Constitucional nadan en aguas turbulentas y son requeridos por multitud de opiniones políticas, sociológicas, religiosas o ecológicas de tipos muy diversos. En medio de esa barahúnda no es raro que algunos traten de aislar al adversario con acusaciones que lo pongan en cuarentena; exiliarlo del campo de lo políticamente correcto, impidiéndole cualquier matización de las reglas del juego. Frente a estas muestras de intolerancia, la sociedad debe crear anticuerpos que garanticen el fair play. Especialmente en el marco jurídico de ese pequeño organismo con inmenso poder que es el Tribunal Constitucional.

Comentando esta cuestión, un agudo colega ha escrito: "El que solo se inquieta por la parcialidad de una parte es parcial por definición, por mucho que enarbole la bandera de la imparcialidad y jure que vive al lado del auditorio universal o de la comunidad ideal de hablantes". Coincido con él. El punto de partida del juego jurídico en que está embarcada la sociedad española necesariamente ha de ser la presunción de imparcialidad de los investidos de la función de juzgar. Salvo que los hechos demuestren lo contrario, en cuyo caso habría que replantearse el sistema de selección de los mismos. Pero esta es otra cuestión que desborda el caso concreto que comento.







lunes, 20 de agosto de 2012

La Junta de Andalucía amenaza con blindar el aborto y restringir aun más el derecho a la objeción de conciencia sanitaria


13/06/2012

La Consejera de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, ha anunciado en la Comisión de Salud del parlamento andaluz un conjunto de seis nuevas disposiciones legales con las que, según ha informado ABC de Andalucía, pretende «blindar lo público» ante los «embates neoliberales» del Gobierno de Rajoy.

Entre dichas normas se incluye una ley de objeción de conciencia en el ámbito sanitario, que ha sido interpretada por la oposición como un intento de “complicar que los profesionales sanitarios puedan a acogerse a ese derecho en temas tan sensibles como el aborto o la ley de muerte digna”.

Asimismo y a través de una ley de “garantías del sistema sanitario público”, la Junta de Andalucía pretende “la mejora de la calidad y de la accesibilidad de los servicios públicos de atención a la interrupción voluntaria del embarazo” (por el aborto). La consejera, siempre según ABC de Andalucía, fue muy clara en ese sentido: «Se combatirá cualquier retroceso en este terreno».

Ante estos anuncios, la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) emitía ayer una nota de prensa en la que denunciaba que la Junta de Andalucía “amaga con dar el jaque mate definitivo al derecho a la objeción de conciencia sanitaria”.

Para ANDOC la iniciativa no pasaría de ser una escaramuza más del pulso que mantiene el Gobierno PSOE-IU contra el Gobierno central, con el fin de crear un clima de tensión en aquellos temas en los que ideológicamente trata de distinguirse, si no fuera por el largo historial de la Junta en su acoso contra la objeción de conciencia sanitaria.

A la espera de conocer más detalles sobre esa “ley”, según ANDOC habría que preguntarse:

1º Si la Junta es consciente de que legislar sobre derechos reconocidos constitucionalmente es una materia reservada al Estado.

2º Si no se trata de dar una “vuelta de tuerca” a la ya grave situación de los profesionales sanitarios que la Junta considera disidente, obligándoles a apuntarse a una “lista negra”.

Desde hace años, es patente la oposición y desconfianza de la Junta hacia la objeción de conciencia en general y los objetores, en particular. Tras más de 10 años de acoso a los farmacéuticos objetores, y de “borrar” el derecho a la objeción de conciencia de su ley de muerte digna, concentró sus “tics” ideológicos, a partir de la ley del aborto, en los profesionales sanitarios de Atención Primaria.

El gobierno andaluz puede presumir, entre sus colegas de otras Comunidades de ostentar el funesto record de profesionales sanitarios (más de 40 casos en poco más de un año), abocados a acudir para hacer valer su derecho a la objeción de conciencia, tras haber seguido éstos la vía que establece la Ley 2/2010: comunicación anticipada y por escrito de su objeción. Paralelamente a su política de imponer el aborto como derecho en sus centros de Salud, trata de amedrentar y discrimina de hecho a los médicos de familia objetores, mediante normas arbitrarias, que les marginan en los procesos de calificación y promoción profesional.

ANDOC presentó el verano pasado ante el Consejo de Europa un amplio Informe sobre las numerosas vulneraciones de este derecho entre los sanitarios andaluces. Ese informe se sustanció en una interpelación parlamentaria, firmada por más de 20 parlamentarios de distintos países.

Con estos antecedentes, continua la nota de ANDOC, no tiene nada de extraño que el balance que presenta Andalucía respecto a la práctica del aborto sea demoledor: es la segunda Comunidad española (a corta distancia de Cataluña) en número de abortos de menores de 19 años (3152 en 2010; 15% sobre el total de 20543 abortos); y en número de clínicas abortistas acreditadas (18); que obtienen más del 90% del erario público.

Paradójicamente, concluye, mientras la Junta financia generosamente (en un momento de crisis económica) la industria del aborto, deniega cualquier tipo de ayuda pública a entidades que tratan de ayudar a mujeres embarazadas con riesgo de aborto, que quieren ser madres. En España son ya 10 Comunidades las que han aprobado iniciativas legislativas en defensa de la maternidad (en algunas con el voto favorable de parlamentarios socialistas). El Parlamento andaluz, sin embargo, rechazó en octubre de 2007 una iniciativa popular semejante (la primera que se presentaba en 25 años) a pesar de que se presentaron casi 100.000 firmas válidas.