viernes, 21 de junio de 2013

ADF y ECLJ pedirán al gobierno suizo que recurra la sentencia de Estrasburgo sobre el suicidio asistido





17/05/2013



Para las asociaciones internacionales Alliance Defending Freedom (ADF) y el European Center for Law and Justice (ECLJ), ambas especialistas en asuntos jurídicos relacionados con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la sentencia del TEDH Alda Gross vs. Suiza  (n° 67810/10) del 14 de mayo 2013, en la que han participado como tercera parte, resulta inexplicable y contradice la abundante jurisprudencia previa que niega el derecho al suicidio asistido o la eutanasia por ser contrarios a la Convención Europea de Derechos Humanos.



Para ADF, la posibilidad de encontrar en el caso que nos ocupa un signo de violación de la Convención era posible sólo haciendo malabares y tergiversando los textos. El TEDH ha logrado por segunda vez en un brevísimo espacio de tiempo encontrar violación del Artículo 8 de la convención en lo relativo al suicidio asistido sin declarar, sin embargo, que sea un derecho humano.



Paul Coleman, de ADF, insiste en que “el gobierno tiene la obligación de proteger la vida, no facilitar la muerte. Las reivindicaciones de la autonomía personal no deben prevalecer sobre las leyes nacionales que están diseñados para proteger a los débiles y vulnerables. Antes del caso de Gross vs Suiza, esta posición – consagrada en la Convención Europea de Derechos Humanos-, había sido apoyada por la jurisprudencia de la Corte Europea”.



Por su parte, Grégor Puppinck, del European Center for Law and Justice, explica que el Tribunal no ha considerado el suicidio asistido como práctica médica sino como  una libertad individual que debe ser regulada por ley. El ECLJ señala la división interna del TEDH en cuestiones sociales e insiste en lo sorprendente e inexplicable de una sentencia que contradice el consenso europeo en contra del suicidio asistido, así como el artículo 2 de la Convención que obliga a los Estados a respetar y proteger la vida de “cualquier persona” y establece el principio de que “la muerte no puede imponerse a ninguna persona intencionadamente”.





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