La objeción de conciencia, como derecho y reconocido por el Tribunal Constitucional de España, no debería necesitar una regulación legal para que la ejerciten los profesionales sanitarios
La
objeción de conciencia, como derecho y reconocido por el Tribunal
Constitucional de España, no debería necesitar una regulación legal para que la
ejerciten los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, profesionales
de enfermería, asistentes sociales, etc.) en los supuestos que afectan de modo
directo al principio y final de la vida y a la libertad profesional. En
coherencia con ese presupuesto, manifestamos nuestra oposición a la creación de
registros administrativos de objetores de conciencia.
Las
ideologías políticas no deben interferir en la libertad de los profesionales de
la Salud, en la relación entre médico y enfermo, y, en general, en la
asistencia sanitaria de la población.
El
Código de Deontología médica recientemente aprobado, a pesar de contener
principios y guías prácticas de indudable valor, y de afirmar abiertamente el
derecho a la objeción de conciencia, incluye algunos puntos ambiguos, que
convendría fueran aclarados, mediante una adecuada interpretación por parte de
los organismos colegiales y, en particular, por la Comisión Central de
Deontología. Nos referimos, especialmente, a los artículos 7 (concepto de acto
médico) y 55 (objeción de conciencia a la información relativa al aborto).
El
derecho a la información es fundamental en la relación médico paciente, pero en
el caso singular del aborto, no puede olvidarse que, según la normativa
vigente, la práctica del aborto es un proceso único que incluye información,
entrega de documentación, derivación a Centro concertado y realización, en su
caso, del aborto. Un médico que obre conforme a su ciencia y su conciencia
bastaría con que informase, dentro de las normas de consentimiento libre e
informado, de la naturaleza clínica del aborto, “de las prestaciones sociales a
las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos
somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión”
(art. 55,1 nuevo Código), sin que quepa obligarle a informar sobre cómo y dónde
se realizan abortos.
Animar
a los profesionales sanitarios a participen activamente en las Comisiones
Deontológicas de sus Colegios.
Promover
políticas de prevención sanitaria adecuadas y fundadas científicamente, ante
las enfermedades de transmisión sexual y, en especial, frente al uso de la
pdd,, que partan de los principios señalados en el artículo 25, 2 y 3 del nuevo
Código de Deontología Médica. Habida cuenta de las dudas científicas sobre el
mecanismo de acción de la píldora y sus efectos para la salud, en especial, de
las jóvenes:
“2.‐
El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al
paciente para que éste asuma sus responsabilidades en materia de salud,
incluyendo la higiene y la promoción de actividades
preventivas de valor probado. Le informará del riesgo que ciertos hábitos
pueden significar para su salud. 3.‐ La promoción de actividades preventivas sólo es deontológicamente correcta cuando tienen un valor científico probado”.
Promover
acciones conjuntas y coordinadas entre las asociaciones profesionales y
entidades pro vida, para conseguir que las recomendaciones y resoluciones de
los organismos internacionales, sean más acordes con el respeto al derecho a la
vida. En particular, continuar trabajando para que se reconozca internacionalmente
el estatuto del embrión humano.
Dar
a conocer, de modo más claro, a los profesionales sanitarios que tienen
reconocido su derecho a la objeción de conciencia y cuentan con instrumentos
jurídicos para defenderlo tanto en el ámbito administrativo como en el civil. Afirmar
la dignidad de los enfermos y ancianos que se encuentren en el trance final de
la vida, reconociendo y garantizando a través de las oportunas medidas legales,
el derecho a unos cuidados paliativos de calidad, así como la asistencia de
profesionales capacitados.
De
cara a la futura política socio sanitaria que se plantee en España: incentivar
las políticas de apoyo a la maternidad y de asistencia a mujeres embarazas en
riesgo, garantizar la protección legal de la vida del nasciturus, tal como
indica el Tribunal Constitucional, y, en este sentido, abolir cualquier ley o
disposición que consagre el aborto como derecho o como solución terapéutica.
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