martes, 24 de enero de 2012

Conclusiones del Congreso español de ANDOC. Asociación Nacional para la defensa de la Objeción de Conciencia

      
         La objeción de conciencia, como derecho y reconocido por el Tribunal Constitucional de España, no debería necesitar una regulación legal para que la ejerciten los profesionales sanitarios

 X Congreso Nacional / www.andoc.es / Sevilla, 10 y 11 de noviembre de 2011

La objeción de conciencia, como derecho y reconocido por el Tribunal Constitucional de España, no debería necesitar una regulación legal para que la ejerciten los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, profesionales de enfermería, asistentes sociales, etc.) en los supuestos que afectan de modo directo al principio y final de la vida y a la libertad profesional. En coherencia con ese presupuesto, manifestamos nuestra oposición a la creación de registros administrativos de objetores de conciencia.

Las ideologías políticas no deben interferir en la libertad de los profesionales de la Salud, en la relación entre médico y enfermo, y, en general, en la asistencia sanitaria de la población.

El Código de Deontología médica recientemente aprobado, a pesar de contener principios y guías prácticas de indudable valor, y de afirmar abiertamente el derecho a la objeción de conciencia, incluye algunos puntos ambiguos, que convendría fueran aclarados, mediante una adecuada interpretación por parte de los organismos colegiales y, en particular, por la Comisión Central de Deontología. Nos referimos, especialmente, a los artículos 7 (concepto de acto médico) y 55 (objeción de conciencia a la información relativa al aborto).

El derecho a la información es fundamental en la relación médico paciente, pero en el caso singular del aborto, no puede olvidarse que, según la normativa vigente, la práctica del aborto es un proceso único que incluye información, entrega de documentación, derivación a Centro concertado y realización, en su caso, del aborto. Un médico que obre conforme a su ciencia y su conciencia bastaría con que informase, dentro de las normas de consentimiento libre e informado, de la naturaleza clínica del aborto, “de las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión” (art. 55,1 nuevo Código), sin que quepa obligarle a informar sobre cómo y dónde se realizan abortos.

Animar a los profesionales sanitarios a participen activamente en las Comisiones Deontológicas de sus Colegios.

Promover políticas de prevención sanitaria adecuadas y fundadas científicamente, ante las enfermedades de transmisión sexual y, en especial, frente al uso de la pdd,, que partan de los principios señalados en el artículo 25, 2 y 3 del nuevo Código de Deontología Médica. Habida cuenta de las dudas científicas sobre el mecanismo de acción de la píldora y sus efectos para la salud, en especial, de las jóvenes:
     “2. El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente para que éste asuma sus responsabilidades en materia de salud, incluyendo la higiene y la promoción de actividades preventivas de valor probado. Le informará del riesgo que ciertos hábitos pueden significar para su salud.
      3. La promoción de actividades preventivas sólo es deontológicamente correcta cuando tienen un valor científico probado.

Promover acciones conjuntas y coordinadas entre las asociaciones profesionales y entidades pro vida, para conseguir que las recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales, sean más acordes con el respeto al derecho a la vida. En particular, continuar trabajando para que se reconozca internacionalmente el estatuto del embrión humano.

Dar a conocer, de modo más claro, a los profesionales sanitarios que tienen reconocido su derecho a la objeción de conciencia y cuentan con instrumentos jurídicos para defenderlo tanto en el ámbito administrativo como en el civil. Afirmar la dignidad de los enfermos y ancianos que se encuentren en el trance final de la vida, reconociendo y garantizando a través de las oportunas medidas legales, el derecho a unos cuidados paliativos de calidad, así como la asistencia de profesionales capacitados.

De cara a la futura política socio sanitaria que se plantee en España: incentivar las políticas de apoyo a la maternidad y de asistencia a mujeres embarazas en riesgo, garantizar la protección legal de la vida del nasciturus, tal como indica el Tribunal Constitucional, y, en este sentido, abolir cualquier ley o disposición que consagre el aborto como derecho o como solución terapéutica.







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