martes, 22 de noviembre de 2011

HISTÓRICA SENTENCIA


por Publio Escudero


El Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, ha dictado una histórica sentencia a favor de la dignidad del embrión humano desde su concepción. Se trata de una decisión emitida a instancias de la organización ecologista Greenpeace, en un caso de patentes biotecnológicas.

La sentencia declara que una invención biotecnológica no debe ser protegida jurídicamente cuando para su proceso haya requerido la previa destrucción de embriones humanos o el uso de los mismos como materiales de base.

En definitiva no podrá ser patentado un proceso que implique la extracción de una célula madre de un embrión humano, ni siquiera en la etapa de blastocito (célula embrionaria no diferenciada), ya que este proceso implica la destrucción del embrión.

El caso que ha dado lugar a la sentencia se originó a raíz de la decisión del Tribunal Federal de Justicia de Alemania, a instancias de la organización ecologista Greenpeace, de someter la patente desarrollada por Oliver Brustie, en 1997, al Tribunal Europeo para que fuera éste el que interpretase la expresión embrión humano.

Ahora, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado en el sentido de proteger todos los estadios de la vida humana, al excluir al embrión humano de la protección de las patentes.

El fallo proporciona así una correcta definición de “embrión humano” como un organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano, ya sea el resultado de la fecundación o producto de una clonación. En concreto el fallo de la sentencia confirma que la legislación europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas debe interpretarse en el sentido de que constituye un embrión humano todo “ovulo humano” a partir del estadio de la fecundación tenga el origen que tenga.

Además la sentencia excluye que pueda ser patentado un invento que haya implicado la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima sea cual fuere el estadio en que este se utilice

La reacción contra esta sentencia no se ha hecho esperar sobretodo por parte de los defensores de la investigación con células madres embrionarias y con presupuestos millonarios.

¿Y qué dice la Declaración de Madrid en Marzo de 2009 suscrita por más de dos mil expertos, algunos de reconocido prestigio internacional sobre el origen de la vida humana?

Afirman que existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación como lo demuestran los conocimientos más actuales.

La genética señala que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética singular. La biología celular explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular; la embriología describe el desarrollo y revela como se desenvuelve sin solución de continuidad

Resumiendo un poco podemos decir que tanto la sentencia de Luxemburgo, por la definición que hace de embrión, como la Declaración de Madrid, afirman que existe vida humana desde el momento de la fecundación ya que de la fusión de los núcleos de los dos gametos masculino y femenino, el espermatozoide y el ovulo, surge el cigoto que es un nuevo ser vivo de la especie humana y por tanto es un ser humano distinto del padre y de la madre, con un código genético distinto único e irrepetible que inicia un proceso de desarrollo que va pasando por distintas etapas, sin solución de continuidad, y va recibiendo distintos nombres. Cambia el nombre, no cambia el ser ni su código genético.

Queda también claro que la dignidad del ser humano no depende de la clase de origen que haya tenido el embrión: fecundación natural, fecundación in vitro o clonación, ni depende tampoco del estadio de vida en que se encuentre: 3 días, 8 semanas o 22 semanas. Por lo tanto nunca, el embrión humano, puede ser eliminado ni destruido.

Esta sentencia de Luxemburgo es una gran victoria europea en la defensa de la dignidad del embrión. A la luz de esta sentencia y de las afirmaciones rotundas de la Declaración de Madrid sobre el inicio de la vida humana, que existe “sobrada evidencia científica” que hay vida humana desde la fecundación; podemos llegar a la conclusión de que la vida de ese ser humano es inviolable desde ese momento como la vida de cualquier ser humano y por lo tanto este ser humano en la etapa de embrión tiene el mismo derecho a vivir que su madre o cualquier otro ser humano.

   Entonces, ¿qué sentido la Ley del Aborto a plazos? y ¿qué decir de la investigación con las células madres embrionarias? ¿y qué de la fecundación in vitro y de los embriones “sobrantes”? y ¿qué pasa con el “bebe medicamento”? y ¿qué hacer con el diagnostico preimplantación para eliminar a los “imperfectos”?

¿Y qué decir de la teoría del preembrión hasta los 14 días para poder manipular el embrión, en esa fase de embrión, impunemente y sin problemas éticos?

¿Y qué decir también de las afirmaciones de la Exministra Aido: “Que un embrión de 13 semanas en un ser vivo pero no un embrión humano porque carece de base científica”. Cuando los científicos les estaban diciendo que existe “sobrada evidencia científica de que la vida humana empieza con la fecundación.” 









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