por Publio Escudero
El Tribunal Europeo de
Justicia, con sede en Luxemburgo, ha dictado una histórica sentencia a favor de
la dignidad del embrión humano desde su
concepción. Se trata de una decisión emitida a instancias de la
organización ecologista Greenpeace, en un caso de patentes biotecnológicas.
La sentencia declara que una
invención biotecnológica no debe ser protegida jurídicamente cuando para su proceso haya requerido la
previa destrucción de embriones humanos o el uso de los mismos como
materiales de base.
En definitiva no podrá ser
patentado un proceso que implique la
extracción de una célula madre de un embrión humano, ni siquiera en la
etapa de blastocito (célula embrionaria no diferenciada), ya que este proceso implica la destrucción del embrión.
El caso que ha dado lugar a la
sentencia se originó a raíz de la decisión del Tribunal Federal de Justicia de
Alemania, a instancias de la organización ecologista Greenpeace, de someter la
patente desarrollada por Oliver Brustie, en 1997, al Tribunal Europeo para que fuera éste el que interpretase la
expresión embrión humano.
Ahora, la sentencia del
Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado en el sentido de proteger todos los
estadios de la vida humana, al excluir al embrión humano de la protección de
las patentes.
El fallo proporciona así una
correcta definición de “embrión humano” como
un organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano, ya sea el
resultado de la fecundación o producto de una clonación. En concreto el fallo
de la sentencia confirma que la legislación europea relativa a la protección
jurídica de las invenciones biotecnológicas debe interpretarse en el sentido de que constituye un embrión
humano todo “ovulo humano” a partir del estadio de la fecundación tenga el
origen que tenga.
Además la sentencia excluye que
pueda ser patentado un invento que haya
implicado la destrucción previa de
embriones humanos o su utilización como materia prima sea cual fuere el
estadio en que este se utilice
La reacción contra esta
sentencia no se ha hecho esperar sobretodo por parte de los defensores de la
investigación con células madres embrionarias y con presupuestos millonarios.
¿Y qué dice la Declaración de Madrid en Marzo de 2009 suscrita
por más de dos mil expertos, algunos de reconocido prestigio internacional
sobre el origen de la vida humana?
Afirman que existe sobrada evidencia científica de que la vida
empieza en el momento de la fecundación como lo demuestran los
conocimientos más actuales.
La genética señala que la fecundación es el momento en que se
constituye la identidad genética singular. La biología celular explica que los seres pluricelulares se
constituyen a partir de una célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que
se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación
celular; la embriología describe el desarrollo y revela como se desenvuelve sin solución de continuidad.
Resumiendo un poco podemos
decir que tanto la sentencia de Luxemburgo, por la definición que hace de
embrión, como la Declaración de Madrid, afirman que existe vida
humana desde el momento de la fecundación ya que de la fusión de los núcleos de
los dos gametos masculino y femenino, el espermatozoide y el ovulo, surge el
cigoto que es un nuevo ser vivo de la especie humana y por tanto es un ser
humano distinto del padre y de la madre, con un código genético distinto único
e irrepetible que inicia un proceso de desarrollo que va pasando por distintas
etapas, sin solución de continuidad, y va recibiendo distintos nombres. Cambia
el nombre, no cambia el ser ni su código genético.
Queda también claro que la
dignidad del ser humano no depende de la clase de origen que haya tenido el
embrión: fecundación natural, fecundación in vitro o clonación, ni depende
tampoco del estadio de vida en que se encuentre: 3 días, 8 semanas o 22
semanas. Por lo tanto nunca, el embrión humano, puede ser eliminado ni
destruido.
Esta sentencia de Luxemburgo es
una gran victoria europea en la defensa de la dignidad del embrión. A la luz de
esta sentencia y de las afirmaciones rotundas de la Declaración de Madrid sobre el inicio de la vida
humana, que existe “sobrada evidencia científica” que hay vida
humana desde la fecundación; podemos llegar a la conclusión de que la vida de ese
ser humano es inviolable desde ese momento como la vida de cualquier ser humano
y por lo tanto este ser humano en la etapa de embrión tiene el mismo derecho a
vivir que su madre o cualquier otro ser humano.
Entonces, ¿qué sentido la Ley del Aborto a plazos? y
¿qué decir de la investigación con las células madres embrionarias? ¿y qué de
la fecundación in vitro y de los embriones “sobrantes”? y ¿qué pasa con el
“bebe medicamento”? y ¿qué hacer con el diagnostico preimplantación para eliminar a los “imperfectos”?
¿Y qué decir de la teoría del preembrión hasta los 14 días para poder
manipular el embrión, en esa fase de embrión, impunemente y sin problemas
éticos?
¿Y qué decir también de las
afirmaciones de la
Exministra Aido: “Que un embrión de 13 semanas en un ser vivo
pero no un embrión humano porque carece de base científica”. Cuando los
científicos les estaban diciendo que existe “sobrada evidencia científica de
que la vida humana empieza con la fecundación.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario