Escrito por Ecclesia Digital, jueves, 07 de octubre de 2010
La Asamblea Parlamentaria ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a provocar abortos y practicar la eutanasia
Madrid, 7 de octubre de 2010. Hoy ha tenido lugar, en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de Estrasburgo, la votación del llamado Informe McCaffert. Este documento, que pretendía traducirse en una Recomendación del Consejo de Europa, obligaba a médicos, personal sanitario e instituciones asistenciales a practicar abortos al restringir e incluso suprimir (en el caso de las instituciones sanitarias) el derecho a objetar a la realización o colaboración en abortos provocados.
El citado Informe convertía el aborto en un «derecho», una prestación sanitaria enmarcada en la «salud sexual y reproductiva» de las mujeres y consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba de manera caprichosa «los derechos sexuales y reproductivos» de las mujeres. El Informe preveía igualmente mecanismos efectivos de control, es decir persecución, de los médicos y personal sanitario que se negara a practicar o colaborar en abortos provocados.
Pues bien, la votación celebrada hoy en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no sólo ha rechazado los presupuestos del Informe McCafferty y la propuesta de recomendación que limitaba el derecho a la objeción sino que ha aprobado una Resolución (nº 1763) titulada Derecho a la objeción de conciencia en la atención médica.
El texto de la citada Resolución es el siguiente:
1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.
2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
4.- A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:
4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión:
4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.
Para Leonor Tamayo, responsable de Relaciones Internacionales de Profesionales por la Ética, «se trata de una gran noticia, fruto de la colaboración de una verdadera red europea de personas e instituciones comprometidas con el derecho a la vida y la salvaguarda de la libertad religiosa y de conciencia. Este hecho nos enseña que es posible trabajar unidos por los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, fundamentos de la construcción europea. Y obtener frutos de este trabajo». Tamayo recuerda que las Recomendaciones del Consejo de Europa no son vinculantes pero se utilizan frecuentemente como preámbulo de leyes y normas de rango nacional.
Una de las instituciones que ha contribuido al éxito de la votación de hoy en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha sido el Observatorio Europeo por la Dignidad, una organización no gubernamental con sede en Bruselas que interviene en las instituciones europeas a favor de la familia, la defensa de la vida y las libertades fundamentales. Su directora ejecutiva, Sophia Kuby, denunció las implicaciones del Informe McCafferty en un desayuno de trabajo convocado por Profesionales por la Ética en Madrid el pasado 23 de septiembre.
Por su parte, Profesionales por la Ética ha solicitado expresamente a los parlamentarios españoles del Consejo de Europa que votarán a favor del derecho a la objeción de conciencia, recogido en numerosos tratados internacionales suscritos por España.
La señora McCafferty pretendió enfrentar un derecho real, la objeción de conciencia, a un derecho inexistente, el aborto o la eutanasia. Y perdió.
El derecho a la objeción de conciencia se encuentra en la naturaleza ética del ejercicio de la Medicina, independientemente de que haya o no leyes que lo regulen.
No es obligatorio demostrar que la objeción se basa en creencias religiosas o convicciones morales. El aborto y la eutanasia suponen la supresión de una vida humana, ése es un hecho objetivo que no responde a creencias personales.
REDACCIÓN "HAZTE OIR"- Los representantes de los 47 países miembros del Consejo de Europa han rechazado el informe realizado por la diputada británica Christine McCafferty, que pretendía restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos al erradicar la objeción de conciencia e imponer de esta forma el aborto obligatorio a los profesionales de la sanidad.
Con este rechazo se refuerza el derecho a la objeción de conciencia frente a leyes como el aborto o la eutanasia.
A través de HazteOir.org, los representantes españoles en el Consejo de Europa han estado recibiendo miles de correos electrónicos en los últimos días de ciudadanos que les reclamaban un rotundo rechazo a las pretensiones del informe McCafferty.
La votación del Consejo de Europa fue aprobada con 56 votos a favor, 51 en contra y 4 abstenciones. El pleno cambió hasta el título de la proposición que había presentado la Comisión de Asuntos Sociales, Salud y Familia y todos sus artículos. De llamarse Acceso de las mujeres a la atención médica legal: problema del recurso no reglamentado a la objeción de conciencia ha pasado a denominarse Derecho a la objeción de conciencia en el marco de la atención médica legal.
La resolución aprobada insta a los Estados a que garanticen el derecho a la objeción de conciencia en los servicios médicos y que los pacientes sean informados en ese caso y enviados a otro centro.
La Asamblea Parlamentaria ratifica el derecho de médicos y hospitales a negarse a provocar abortos y practicar la eutanasia
Madrid, 7 de octubre de 2010. Hoy ha tenido lugar, en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de Estrasburgo, la votación del llamado Informe McCaffert. Este documento, que pretendía traducirse en una Recomendación del Consejo de Europa, obligaba a médicos, personal sanitario e instituciones asistenciales a practicar abortos al restringir e incluso suprimir (en el caso de las instituciones sanitarias) el derecho a objetar a la realización o colaboración en abortos provocados.
El citado Informe convertía el aborto en un «derecho», una prestación sanitaria enmarcada en la «salud sexual y reproductiva» de las mujeres y consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba de manera caprichosa «los derechos sexuales y reproductivos» de las mujeres. El Informe preveía igualmente mecanismos efectivos de control, es decir persecución, de los médicos y personal sanitario que se negara a practicar o colaborar en abortos provocados.
Pues bien, la votación celebrada hoy en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no sólo ha rechazado los presupuestos del Informe McCafferty y la propuesta de recomendación que limitaba el derecho a la objeción sino que ha aprobado una Resolución (nº 1763) titulada Derecho a la objeción de conciencia en la atención médica.
El texto de la citada Resolución es el siguiente:
1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.
2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
4.- A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:
4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión:
4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.
Para Leonor Tamayo, responsable de Relaciones Internacionales de Profesionales por la Ética, «se trata de una gran noticia, fruto de la colaboración de una verdadera red europea de personas e instituciones comprometidas con el derecho a la vida y la salvaguarda de la libertad religiosa y de conciencia. Este hecho nos enseña que es posible trabajar unidos por los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, fundamentos de la construcción europea. Y obtener frutos de este trabajo». Tamayo recuerda que las Recomendaciones del Consejo de Europa no son vinculantes pero se utilizan frecuentemente como preámbulo de leyes y normas de rango nacional.
Una de las instituciones que ha contribuido al éxito de la votación de hoy en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha sido el Observatorio Europeo por la Dignidad, una organización no gubernamental con sede en Bruselas que interviene en las instituciones europeas a favor de la familia, la defensa de la vida y las libertades fundamentales. Su directora ejecutiva, Sophia Kuby, denunció las implicaciones del Informe McCafferty en un desayuno de trabajo convocado por Profesionales por la Ética en Madrid el pasado 23 de septiembre.
Por su parte, Profesionales por la Ética ha solicitado expresamente a los parlamentarios españoles del Consejo de Europa que votarán a favor del derecho a la objeción de conciencia, recogido en numerosos tratados internacionales suscritos por España.
La señora McCafferty pretendió enfrentar un derecho real, la objeción de conciencia, a un derecho inexistente, el aborto o la eutanasia. Y perdió.
El derecho a la objeción de conciencia se encuentra en la naturaleza ética del ejercicio de la Medicina, independientemente de que haya o no leyes que lo regulen.
No es obligatorio demostrar que la objeción se basa en creencias religiosas o convicciones morales. El aborto y la eutanasia suponen la supresión de una vida humana, ése es un hecho objetivo que no responde a creencias personales.
REDACCIÓN "HAZTE OIR"- Los representantes de los 47 países miembros del Consejo de Europa han rechazado el informe realizado por la diputada británica Christine McCafferty, que pretendía restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos al erradicar la objeción de conciencia e imponer de esta forma el aborto obligatorio a los profesionales de la sanidad.
Con este rechazo se refuerza el derecho a la objeción de conciencia frente a leyes como el aborto o la eutanasia.
A través de HazteOir.org, los representantes españoles en el Consejo de Europa han estado recibiendo miles de correos electrónicos en los últimos días de ciudadanos que les reclamaban un rotundo rechazo a las pretensiones del informe McCafferty.
La votación del Consejo de Europa fue aprobada con 56 votos a favor, 51 en contra y 4 abstenciones. El pleno cambió hasta el título de la proposición que había presentado la Comisión de Asuntos Sociales, Salud y Familia y todos sus artículos. De llamarse Acceso de las mujeres a la atención médica legal: problema del recurso no reglamentado a la objeción de conciencia ha pasado a denominarse Derecho a la objeción de conciencia en el marco de la atención médica legal.
La resolución aprobada insta a los Estados a que garanticen el derecho a la objeción de conciencia en los servicios médicos y que los pacientes sean informados en ese caso y enviados a otro centro.
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