El purpurado pide el respeto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
CIUDAD DEL VATICANO, miércoles 23 de junio de 2010 (ZENIT.org).- La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que prohíbe los Crucifijos en las aulas de clase en Italia constituye un caso de "fundamentalismo laicista", considera el cardenal Julián Herranz Casado.
El presidente emérito del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos ha intervenido este miércoles en una mesa redonda celebrada en Roma con el patrocinio de la presidencia del Consejo de Ministros del Gobierno italiano, que ha planteado un recurso a ese Tribunal sobre el que se pronunciará el próximo 30 de junio.
El "fundamentalismo laicista", explicó el purpurado español, "alejándose del recto concepto de 'laicidad', querría relegar la fe cristiana y el hecho religioso en general al mero ámbito privado de la conciencia personal, excluyendo todo signo, símbolo o manifestación externa de la fe en los lugares públicos y en las instituciones civiles (escuelas, hospitales, etc.)".
El cardenal ha analizado los motivos que muestran el error de visión que se encuentra detrás de la sentencia del tribunal, según la cual, la presencia del Crucifijo en las aulas es "contraria al derecho de los padres a educar a sus hijos en la línea de sus propias convicciones y al derecho de los niños a la libertad religiosa", porque los alumnos italianos se sentirían "educados en un entorno escolar marcado por una determinada religión".
El tribunal continuó afirmando que la presencia del Crucifijo podría ser "emocionalmente perturbadora", y, lo más importante, que su exhibición no podría "fomentar el pensamiento crítico en los alumnos" ni "servir al pluralismo educativo" esencial para preservar una "sociedad democrática".
No hay discriminación
En primer lugar, ha explicado el cardenal Herranz en el encuentro, organizado por la Asociación "Humanismo cristiano", "esta sentencia hace referencia sin motivo (porque la mera exposición del Crucifijo no tiene un carácter impositivo o discriminatorio) a la libertad religiosa de los alumnos no cristianos, mientras no respeta el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en lo que afecta a los alumnos cristianos de las escuelas italianas y la patria potestad de sus padres".
"Esta norma, de hecho, garantiza el derecho a la libertad religiosa, que incluye entre otras cosas: 'la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia'", recuerda el cardenal Herranz.
En segundo lugar, indica, "la 'laicidad' ciertamente representa un principio constitutivo de los estados democráticos". Ahora bien, añade, el Tribunal olvida que los estados "determinan en cada caso sus formas concretas de aplicación, a la luz de las diferentes circunstancias y tradicionales locales".
La laicidad, insiste, "no es un principio ideológico que hay que imponer a la sociedad violando las tradiciones, los sentimientos y las creencias religiosas de los ciudadanos".
"Aconfesional" no "anticonfesional"
El experto en Derecho considera que el Tribunal de Estrasburgo confunde el significado de "la neutralidad o aconfesionalidad del Estado", pues en realidad indica que "ninguna religión debe tener un carácter estatal, pero no significa que el Estado tiene que ser 'anticonfesional', es decir, contrario a la presencia en las instituciones públicas de cualquier signo o símbolo religioso".
"Esta actitud de rechazo de la religión haría del ateísmo una especie de ideología o religión de Estado", subraya.
Además, constata, "parece que el Tribunal ha superado ilegítimamente los límites de su propia competencia, pronunciándose sobre una cuestión que afecta a la legítima y debida salvaguardia por parte de un Estado de las tradiciones y de la cultura nacionales, así como a los compromisos asumidos con concordatos o convenciones particulares con la Iglesia Católica y eventualmente con otras confesiones religiosas".
Casos como el de Francia muestran cómo "la prohibición de todo signo religioso en las escuelas" "no favorece la integración", considera el cardenal.
"A muchos creyentes no les molesta estudiar en un aula en la que hay un Crucifijo, mientras que consideran negativamente el que se prohíba la religión en la escuela en nombre de la 'laicidad'. De hecho, como demuestra un documentado servicio del International Herald Tribune de 2008, un número cada vez mayor de familias musulmanas francesas prefieren inscribir a sus hijos en las escuelas católicas".
El purpurado recuerda que, en España, una sentencia de un tribunal provincial de Valladolid, en nombre de los principios de igualdad y libertad de conciencia, obligó a una escuela pública, en noviembre de 2008, a quitar el Crucifijo de las aulas de clase, en abierta oposición a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Este último, con una sentencia del 21 de febrero 1986, había afirmado que la aconfesionalidad del Estado no implica que las creencias y los sentimientos religiosos no puedan ser protegidos; más bien, el respeto de estas convicciones forma parte del fundamento de la convivencia democrática.
"Actualmente --denunció-- fuertes poderes mediáticos y algunos grupos políticos que apoyan desde hace tiempo la ideología del fundamentalismo laicista presionan al gobierno para que prescinda de los acuerdos internacionales entre la Santa Sede y el Estado español y para que, en una eventual ley 'de libertad religiosa' que auspician intensamente, se prohiban los crucifijos y otros signos religiosos en las instituciones públicas y en las ceremonias oficiales (escuelas, tribunales, hospitales, funerales de Estado, etc.)".
"Y todo ello -constató-- a pesar de que saben que muy probablemente la mayoría de los ciudadanos, si fuera consultada en un referéndum, se pronunciaría en contra".
Por eso, el cardenal concluyó pidiendo a las instituciones de la Unión Europea que defiendan estos derechos que forman parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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