miércoles, 21 de noviembre de 2012

Vocación de excelencia en la enseñanza



Artículo de Pedro Rodríguez Mariño, sacerdote

           
Comienzo a escribir la tarde de un domingo lluvioso. No he podido pasear como tengo recomendado. Aunque no siga ninguna en particular, son muchas las competiciones deportivas que se acumulan en los fines de semana, y muchos los equipos que intentan colocarse alto en sus respectivos grupos o ligas, de fútbol o de otras especialidades. Especial tirón tienen la Copa Davis y la Fórmula 1. En otro orden de cosas, pero también competitivo, están las informaciones de las campañas electorales de más o menos rango o cercanía que se van sucediendo, o la celebración de congresos de todo tipo y contenidos: últimas investigaciones, descubrimientos o nuevas técnicas.

Entre éstas y otras noticias los medios de comunicación enhebran las propagandas comerciales que, al ritmo de la oferta y la demanda, casi nos dejan en el regazo o en el paladar los maravillosos productos que anuncian, mientras compiten precios y calidades en continua cascada: escaparates, rebajas, precios inverosímiles, auténticos regalos… Es el esplendor del consumismo. Al final, o en el fondo de toda esta “movida” de calidades y competiciones está la libertad de las personas. Elegimos y elegiremos en todo si podemos, si no estamos impedidos por algún obstáculo. Elegimos prendas de vestir en todas sus variantes: de trabajo, de deporte, informales, elegantes o festivas. Elegimos prensa, libros… Elegimos restaurante y menús. Elegimos personas que nos ayuden en el trabajo e instrumentos para realizarlo… En todo, en todo elegimos y cuando tratamos de ofrecer el servicio de nuestro quehacer profesional procuramos ser competentes, es decir, competitivos.

En este mundo de ofertas y elecciones libres aparecen algunas motivadas por las diferencias de hombre y mujer. Por ejemplo, tiendas de ropa o calzado femeninos, o sólo para caballeros. También en las competiciones deportivas, pruebas masculinas o femeninas. Porque resulta lógico, práctico o conveniente y eficaz. A nadie se le ocurre decir que estas prácticas sean discriminatorias para las mujeres. Todo lo contrario, suponen mayor consideración y atención hacia las mujeres, y también hacia los hombres.

Es praxis en una sociedad desarrollada que el Estado garantice la formación de la juventud hasta el nivel de bachillerato inclusive. Y es signo de ese mismo desarrollo de la sociedad que surjan instituciones dedicadas a la enseñanza que, cumpliendo con los convenientes requisitos de homologación, ofrezcan técnicas o procedimientos distintos a los seguidos en los centros estatales. En esto, como en todo, siguiendo la búsqueda de la excelencia, de lo mejor. Por buenos niveles que alcance la enseñanza estatal no se puede pretender que sea insuperable y la última palabra. La vida es rica en realidades y abundan centros estatales magníficos y centros de iniciativa privada estupendos. La empresa privada, de menor tamaño que la estatal, puede tener más agilidad para ensayar experiencias pioneras, para seguir más de cerca a los alumnos y a los profesores, y promover una investigación más ágil.

No se oculta a ninguno que la educación es un tema amplio y complejo, en el que hace falta inventiva, se está expuesto a fracasos, y los éxitos son arduos. Sobre todo en la edad juvenil, etapa de formación por excelencia. El reciente “Informe de seguimiento de la Educación para todos en el mundo de 2012”, publicado por la UNESCO a mediados de octubre último, sitúa a España a la cabeza de Europa en el fracaso escolar, abandono escolar y paro juvenil. Está claro que en esta materia y ante estos datos todo aporte positivo, que abra camino de esperanza, debe ser bien acogido, favorecido y considerado como orientación aceptable. Y se comprende que el gobierno impulse proyectos de reformas.

Una de las cuestiones debatidas hoy en este mundo de la enseñanza es la Educación Diferenciada. La opción formativa que unifica por razón de sexo a los alumnos: centros sólo de niñas y centros sólo de muchachos, sobre todo en las edades de escolarización que coinciden con el desarrollo físico, psíquico y espiritual de los alumnos. Edades de transformaciones profundas y formación del carácter, con la consiguiente inestabilidad y titubeos. La homogeneidad facilita mucho la tarea de enseñar al profesor, y a la vez la concentración para el aprendizaje. Las evaluaciones confirman los buenos resultados de la enseñanza diferenciada en lo académico y en todo tipo de actividades complementarias. El testimonio de los profesores resulta también definitivo: ¡qué complicado es atender una clase cuando además es mixta, claman los que la sufren! La cosa es más llevadera cuando se trata de alumnos varones nada más, o solamente de alumnas. En una sociedad plural como la nuestra no hay por qué negar la opción de la Educación Diferenciada, naturalmente con la ayuda del concierto económico, a los padres que la elijan para sus hijos.






miércoles, 7 de noviembre de 2012

Ocho jueces dan a su opinión un rango constitucional




Uno puede estar a favor o en contra del “matrimonio gay”, pero lo que se preguntó a los jueces del Tribunal Constitucional (TC) español era si es conforme a la Constitución. Ellos, en vez de responder, han convertido su opinión en sentencia.



articulo de Rafael Serrano / www.aceprensa.com / miércoles 7 de noviembre de 2012


El recurso presentado por diputados del Partido Popular alegaba que “no respeta la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer”. Cabía discutir si el art. 32.1 (“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”) supone efectivamente una definición.

A favor está que la Constitución no menciona la diferencia sexual cuando reconoce los otros derechos fundamentales: en los demás casos pone, casi siempre, “todos”, y en algunas ocasiones, “los ciudadanos” o “los españoles”. También es claro que al decir “el hombre y la mujer”, no “los hombres y las mujeres”, se refiere no a todas las personas en general, sino a quienes pueden casarse. El singular expresa que los dos contrayentes tienen iguales derechos aunque no tengan el mismo sexo.

En contra se puede aducir quizá que el citado artículo simplemente excluye la inferioridad en que antiguas costumbres y leyes dejaban a la mujer en el matrimonio, sin restringirlo a la unión de mujer y hombre.

En todo caso, nadie duda que en 1978, cuando se aprobó la Constitución, ni el legislador ni el cuerpo electoral entendían que una pareja homosexual pudiera ser matrimonio.

Tampoco lo dudan los magistrados del TC. Según lo que se conoce sobre el texto de la sentencia, aún por publicar, el argumento principal de la mayoría del tribunal (ocho contra tres) es que se debe aplicar a la Constitución una “interpretación evolutiva”. Lo que evoluciona concretamente son las ideas dominantes en la sociedad, que ahora son favorables al “matrimonio gay”.

Es comúnmente admitido que una constitución puede quedarse anticuada. El remedio es reformarla. No hace falta, dice la mayoría del TC: para eso estamos nosotros y nuestra interpretación evolutiva. Aunque la Constitución Española de 1978 no reconozca el “matrimonio gay”, la concepción social vigente, sí. La sentencia, entonces, debe de estar llena de encuestas de opinión, en las que el tribunal habrá observado la evolución de las ideas a lo largo de los siete años que ha tardado en estudiar y resolver el recurso.

La “interpretación evolutiva” de la Constitución tiene truco. Parece que sencillamente responde a la evidencia, y esconde que el sentir del pueblo no es evidente: por eso hay institutos de demoscopia, estudios de mercado, sondeos y –para cuestiones de reforma constitucional– referendos. Los jueces de la mayoría, designados para interpretar la Constitución, se han nombrado intérpretes del sentir de la sociedad. Lo único evidente es que han decidido conforme al suyo propio.

El TC, al reconocer que su sentencia no coincide con el sentido original del art. 32.1, en realidad ha dictado una reforma constitucional. Pero eso está reservado al Parlamento, con referéndum preceptivo en determinados casos (art. 167 y 168 de la Constitución Española).

Esta doctrina evolucionista resulta inquietante, con independencia de la opinión que uno tenga sobre el “matrimonio gay”. Quienes creen que es un derecho fundamental, lo ven rebajado a concesión de la corriente dominante, y solo les cabe esperar que otros magistrados no descubran al cabo del tiempo que ha habido evolución en sentido contrario. Ellos, y también los de la postura opuesta, tienen menos seguridad: desde hoy, nuestros derechos quedan sujetos al arbitrio inapelable de unos pocos jueces que dictarán lo que pensamos sin necesidad de preguntarnos.